En busca de la verdad
Norma Sánchez
Acteal, Aguas Blancas, Atenco, Apatzingán, Ayotzinapa 2011, Ayotzinapa 2014, Cadereyta, Campo Algodonero, Guardería ABC, Guerra Sucia, El Halconazo, San Fernando 2010, San Fernando 2011, Tlatelolco, Tlatlaya. 15 investigaciones por violaciones graves de derechos humanos, de crímenes de lesa humanidad.
Los casos aparecen en la página Memoria y Verdad (http://www.memoriayverdad.mx/), un valioso archivo documental que ofrece información oficial y no oficial sobre hechos que han marcado la historia de los derechos humanos en México. Los autores del proyecto son las organizaciones civiles Artículo 19, el Centro Prodh, Fundar y la Ibero, y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) del Gobierno federal.
Estas instituciones tienen algo muy claro: el acceso a la información es indispensable para garantizar el acceso a la justicia. Solo con información y datos de calidad, las víctimas y la sociedad en su conjunto pueden encontrar garantías de no repetición y verdad. La justicia, transparencia y rendición de cuentas, se entienden siempre juntas.
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Justicia Abierta. Recientemente concluyó el plazo para que los 32 Poderes Judiciales estatales del país, y el Poder Judicial de la Federación, hicieran públicas en sus páginas de internet el total de sentencias emitidas. Este logro hay que reconocérselo a las organizaciones de la sociedad civil que integran el colectivo #LoJustoEsQueSepas, bajo el liderazgo de Equis, Justicia para las Mujeres. Las mesas de trabajo de sociedad y Congreso de la Unión dieron frutos: una reforma a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para que la publicidad de las sentencias dejara de depender del término “interés público”, utilizado por el Poder Judicial para aplicar criterios parciales y discrecionales, y difundir solo algunas sentencias y dejar otras en la opacidad. La reforma legal ya tendría que estar siendo atendida por el Poder Judicial federal y de los estados.
El acceso a las sentencias es, sin embargo, solo uno de muchos elementos de todo un proceso que consta de trámites y etapas específicas, donde están involucradas víctimas de un delito, particulares, servidoras y servidores públicos, como lo son el personal policiaco y Ministerio Público, abogadas y abogados, jueces y magistrados. Durante el ciclo completo de proceso judicial se generan millones de datos que están en manos de las instituciones públicas.
Todo proceso judicial donde interviene al menos un órgano del Gobierno se sostiene con recursos de la ciudadanía, por eso la información relacionada al mismo debe ser, por regla, pública y transparente. Hay datos que no se pueden divulgar, siempre que se logre probar un daño o lesión al ser difundidos.
Para resolver los límites entre la publicidad o no de información pública existe algo que se conoce como “versión pública” el instrumento que asegura el acceso a la información a través de documentos que suprimen los datos que causarían un daño. Sin embargo, es el interés público el principio que prevalece en la mayoría de los casos que han llegado a Tribunales Internacionales y órganos como el INAI y la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, cuando ha habido controversias entre derechos (de acceso a la información y de protección de datos personales) o dudas sobre algún tipo de riesgo.
La plataforma Memoria y Verdad publica los dos Dictámenes de Declaratoria de Interés Público del caso Ayotzinapa, en dos momentos, 2011 y 2014. En él, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) del Gobierno federal señala las razones de interés público contra la apertura de datos personas y en favor del derecho de acceso a la información pública.
El acceso a la información en México es -a diferencia de otros países del mundo- un derecho reconocido por la Constitución Política, y su pleno ejercicio depende tanto de sociedad como de Gobierno. En todos los casos donde un órgano como el INAI se ha pronunciado a favor de la apertura, ha habido particulares (medios de comunicación y organizaciones civiles, principalmente) que han participado inicialmente con la solicitud de información al Gobierno.
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Acceso sobre procesos judiciales. La transparencia de la información que generan y resguardan las instituciones que integran el Sistema de Justicia (Fiscalía, Procuradurías, oficinas de seguridad pública, poderes judiciales, juzgados y tribunales) está regulada en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Poder Judicial ocupa un apartado particular (artículo 73) con la obligación de publicar las tesis y ejecutorias, la información relacionada con los procesos de designación de jueces y magistrados, las listas de acuerdos, las versiones estenográficas de las sesiones públicas y las versiones públicas de las sentencias emitidas; hay, además, un listado de obligaciones que comparte con el resto de las entidades públicas, y que se convierten en la información mínima que garantiza la Ley. Merece atención aparte el análisis de su cumplimiento; hay Tribunales, Poderes Judiciales y Fiscalías que incumplen con la Ley de Transparencia.
El ejercicio del derecho de acceso a la información no se supedita a las obligaciones formales; hay algo que reconoce la propia Ley y se conoce como Transparencia Proactiva, oportunidad que tiene el Gobierno de divulgar aquello que la Ley no especifica como obligación, pero que al hacerlo habilita un derecho humano e incentiva la confianza en las instituciones, ¿Qué tipo de información proactiva divulgan los Poderes Judiciales en México? ¿Por qué es importante la transparencia sobre procesos de personas desaparecidas?
Para identificar lo que de manera activa (y no reactiva a la exigencia concreta de transparencia de la ley o ciudadanía) hacen los órganos que integran el Sistema de Justicia, habría que analizar cada caso, pero testimonios de víctimas de personas desaparecidas apuntan a la opacidad y resistencia de las Fiscalía Generales, encargadas de investigar los casos de personas desaparecidas en México.
El acceso a la información judicial permite conocer el curso que ha tomado un caso, distinguir los criterios de interpretación y de actuación de las personas involucradas en el proceso, y determinar si ha prevalecido la independencia, objetividad y enfoque de género. La apertura de un expediente judicial da la víctima la certeza de que el Estado está cumpliendo su parte, y a la sociedad en general también.
Un derecho de las víctimas es el acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento y obtener copia gratuita de éstos, salvo las reservas que determine un órgano jurisdiccional. Pero cuando no te reconocen como víctima, la única manera de ejercer tu derecho ciudadano es pidiéndole información al Gobierno o revisando sus páginas de Transparencia en internet.
El uso de datos y formatos abiertos se ha convertido en un objetivo de alto interés para organizaciones que trabajan a favor de la transparencia y rendición de cuentas sobre desapariciones. Quinto Elemento, Fundar, SocialTic, Data Cívica y la Revista Espejo (de Sinaloa) son algunas cuyo trabajo es referente para comprender el fenómeno de la desaparición y ayudar a preservar la memoria y la verdad de acontecimientos concretos.
Las controversias entre el acceso a la información y los datos personales se ha resuelto en algunos países del mundo con criterios y prácticas que aseguran un equilibro entre ambos derechos. En Ecuador y Argentina hay juzgados que difunden listas de casos iniciados, nombres de las partes y naturaleza del conflicto, información procesal que si bien no corresponde al fondo de una investigación, ayuda a medir el desempeño y resultados del Sistema Judicial.
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La utilidad pública. El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas en México amaneció hoy viernes 19 de febrero con 83,473 casos. El sistema de información que administra la Comisión Nacional de Búsqueda aspira a proveer insumos que ayuden a que esas personas regresen a casa. La divulgación de información estadística es muy importante cuando se trata de violaciones graves a derechos humanos o crímenes de lesa humanos, como los son las desapariciones. La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas ordena al Gobierno a desarrollar cinco grandes bases de datos, que deberán contener nodos públicos y transparentes: (1) el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, RNPDNO; (2) el Banco Nacional de Datos Forenses; (3) el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas; (4) el Registro Nacional de Fosas, y (5) el Registro Administrativo de Detenciones.
De esos cinco registros y a tres años de haberse aprobado una nueva Ley en Materia de Desaparición, está abierta una discusión sobre la publicidad o no de la información contenida en solo uno de ellos: el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, RNPDNO (enlace https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Index)
La transparencia y rendición de cuentas sobre los procesos de justicia de casos de desapariciones en México, son instrumentos imprescindibles para el acceso a la justicia. Solo con la apertura de la información en manos del Gobierno, la sociedad podrá conocer la verdad sobre graves violaciones a los derechos humanos. Memoria y verdad para las personas desaparecidas en México.
*Norma Sánchez. Cofundadora de Iniciativa Sinaloa y de la Red de Mujeres Anticorrupción Sinaloa. Interesada en áreas Integridad Derechos Humanos.